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ELIMINACION DE REPORTES NEGATIVOS

¿COMO QUITAR UN REPORTE NEGATIVO EN DATACRÉDITO?

Muchos son los Colombianos que en la actualidad poseen reportes negativos ante las centrales de riesgo, los cuales han acabado su vida crediticia y financiera, limitando de esta forma la posibilidad de acceder a créditos con tazas de usura permitida, por lo que tienen que buscar en múltiples oportunidades créditos con tazas de interés desmedidas que rayan con la ilegalidad.

Para aquel que se encuentra reportado negativamente, debe saber que en la actualidad es posible en ciertos casos eliminar reportes ante las centrales de riesgo (Datacrédito – Transunión ), dichas formas entre otras son las siguientes:

ELIMINACIÓN DE REPORTE NEGATIVO POR CADUCIDAD

ELIMINACIÓN DE REPORTE NEGATIVO POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

ELIMINACIÓN DE REPORTE NEGATIVO POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

 

¿ ELIMINAR UN REPORTE NEGATIVO ELIMINA LA DEUDA ?

No, una cosa es el reporte negativo y otra cosa es la deuda como tal, los reportes negativos no podrán existir para siempre , en cambio los reportes positivos si serán para toda la vida de la persona ; por otra parte,  en relación a las deudas económicas es necesario aclarar que por el simple paso del tiempo una deuda no prescribe, debe existir un papel omisivo del acreedor en el cobro de dicha obligación, tiempo que se contara desde la fecha de exigibilidad del título valor en el caso de las obligaciones económicas con entidades financieras, bancarias o personas naturales, por tanto si la deuda esta soportada en un pagaré, letra, cheque o factura es necesario conocer la fecha de exigibilidad plasmada en dicho papel o si por el contrario el título valor se encuentra en blanco, en este ultimo caso no podemos predicar la posibilidad de alegar una prescripción.

¿ TODAS LAS DEUDAS TIENEN LOS MISMOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN ?

No, las deudas de impuestos – tributos, deudas garantizadas por medio de letras, cheques, facturas, pagarés, deudas derivadas de multas de tránsito NO tienen terminos de prescripción iguales, parte ello de una logica bastante sencilla, por ejemplo las multas de tránsito tienen su legislación en particular como lo es la ley 769 de 2002 , así como las deudas derivadas de impuestos y tributos tienen su códificación en el conocido estatuto tributario , por otra lado las deudas que se incorporan en letras, pagarés y cheques tienen su señalamiento propio en el código de comercio, por tanto no se puden creer que a todas y cada una de ellas aplica los mismo términos de prescripción.

¿ LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS SE PUEDE INTERRUMPIR ?

Si, creer que se puede adquirir una deuda y esperar a que simplemente pase el tiempo para alegar una prescripción es una falsa idea de muchas personas, las cosas no funcionan tan olímpicamente; para conocer si en un caso en particular se puede alegar o no una prescripción será necesario revisar el caso y en especial tener copia del título valor con el que se le esta cobrando.